Documento Acuerdos del IV Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitorias y Especial
Organismo Corte Suprema de Justicia de la República
Sesión 18 de julio de 2008

ACUERDOS:

i. Conforme a lo establecido en el artículo 46º-B del Código Penal, en el caso de reincidencia, el Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin embargo, tiene la libertad de imponer, entre el mínimo de la pena y el nuevo máximo más grave.

ii. Se fija como límite temporal para la aplicación de la reincidencia hasta cinco años.

iii. La habitualidad se alcanza sólo en el tercer delito, que es el único que sufre una agravación en su penalidad.

iv. Si es que se supera los 35 años computando la agravante, la pena a imponerse no puede superar los 35 años. Igual consecuencia ocurrirá cuando exista cadena perpetua en cuyo caso sólo se aplicará ésta.

v. Cuando concurran dos o más circunstancias agravantes o cualificadas, deben valorarse todas, pero en ningún caso la pena podrá ser superior a 35 años.



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