Documento | Acuerdos del IV Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitorias y Especial |
Organismo | Corte Suprema de Justicia de la República |
Sesión | 18 de julio de 2008 |
ACUERDOS:
i. La pena de inhabilitación de inscribirse en el Registro Personal. Adicionalmente, ha de ponerse en conocimiento de la entidad respectiva para su efectividad. Al vencimiento del plazo de la pena de inhabilitación, la rehabilitación será automática, no se requiere comunicación previa.
ii. El Juez de Ejecución es el encargado de la efectividad y del control de la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta en la sentencia.
iii. La pena de inhabilitación que se impone a los funcionarios públicos en el ámbito de los Delitos contra la Administración Pública constituye siempre una pena principal.
iv. La pena de inhabilitación accesoria no puede ser mayor de cinco años.
v. Si el Fiscal no pide pena de inhabilitación en su acusación, sólo si es accesoria no se puede aplicar dicha pena.
vi. Las penas de inhabilitación establecidas en los incisos 1 (privación de cargo público) y 8 (privación de honores oficiales o condecoraciones) del artículo 36º del Código Penal no están sujetas a plazo dada su naturaleza de perpetuas.