Guía de reclamación extrajudicial de impagos

Referencia bibliográfica: «Guía divulgativa sobre la prevención y la gestión legal de la morosidad: La reclamación extrajudicial de los impagos»; publicada en Microsoft. Centro para Empresas y Profesionales; reproducido en Agenda Magna el 2 de febrero de 2009.


¿Qué puede hacer el empresario a nivel extrajudicial, cuando se produce el impago? Es decir, en el momento en el que, como proveedor de un bien o servicio, no recibe de su cliente el precio pactado dentro del plazo establecido.

Por Hispajuris.

Si el empresario es consciente que la mejor solución frente a los problemas de morosidad, es la adopción de una actitud preventiva, antes que reactiva, minimizará significativamente los perjuicios derivados de créditos incobrables. Como ya se ha dicho, la adecuada documentación de las operaciones comerciales, es la pieza clave de la cuestión. Disponer de una adecuada documentación, aumenta las expectativas reales de recobro de importes impagados. No obstante, hay que advertir que la prevención por sí sola, no elimina por completo el riesgo de impago, ya que existen variables imposibles de controlar.

La actuación extrajudicial de recobro, girará siempre sobre un mismo eje: poner en conocimiento del cliente-deudor la situación de impago y las intenciones claras e inequívocas de pretender cobrar la deuda, en su caso, mediante un acuerdo amistoso. Es imprescindible, dejar constancia escrita de las comunicaciones que se realicen con el deudor en esa fase de reclamación extrajudicial. A tal fin, es importante destacar la relevancia que a partir de este momento puede adquirir la forma y los contenidos de las comunicaciones con el deudor, por lo que es muy aconsejable recabar asesoramiento jurídico especializado para tal fin.

La intervención de un abogado especialista en derecho procesal y recobro de impagados, que conozca en profundidad la dinámica del ciclo del impago y sus repercusiones, puede resultar determinante en esta fase de la reclamación del crédito, asegurando el éxito de la operación de recobro, tanto en el presente como en una posible reclamación judicial posterior.

Al deudor se le debe comunicar claramente el motivo de la reclamación, la cuantía de la deuda y la forma de pago que se le ofrece. Una forma ágil y rápida consiste en la remisión de un Fax o Burofax al deudor. La comunicación por Fax, tiene la misma validez que la correspondencia ordinaria pero con la particularidad que resulta mucho más rápida, permitiendo agilizar y simplificar el procedimiento de reclamación al deudor. También existen modernos sistemas de comunicación, consistentes en la remisión de emails con acuse y depósito notarial, pero solo son recomendables si se tiene plena seguridad de que la dirección de email pertenece al destinatario de la comunicación. Si existen dudas, debe rechazarse dicha vía.

La remisión de un Burofax para la reclamación extrajudicial de una deuda, certifica la recepción de la comunicación por su destinatario-deudor, y ello comportará evitar posibles alegaciones futuras dirigidas a negar la recepción de la reclamación de pago. La acreditación ante los Tribunales de la realidad del requerimiento previo extrajudicial, amplía ostensiblemente las expectativas del vendedor-demandante. En caso de interponer una demanda judicial, el Juez podrá apreciar la buena fe del acreedor al haber intentado solucionar el asunto de forma extrajudicial, contemplando como última medida la interposición de acciones judiciales para ver satisfechos sus derechos, truncados por la actitud injusta e injustificada del deudor. Con el requerimiento extrajudicial, además se garantiza la posterior condena en costas contra el deudor. También el acreedor podrá acreditar la temeridad y mala fe del deudor, obligándole a requerir el auxilio judicial para recobrar lo que se le debe. Es muy importante acreditar la reclamación extrajudicial a través de un medio que permita demostrar su constancia, ya que ello, tiene una especial incidencia en lo que a la condena de las costas en litigio se refiere (las costas de un procedimiento hacen referencia a los gastos de abogado y procurador y a los intereses que el acreedor debe satisfacer por haber tenido que iniciar un procedimiento extrajudicial).

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