Preguntas y respuestas sobre aspectos tributarios de la planilla electrónica

Referencia bibliográfica: Preguntas y respuestas sobre aspectos tributarios de la planilla electrónica (absueltas por SUNAT); publicadas en Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Website; reproducidas en Agenda Magna el 6 de febrero de 2009.


DECLARANTE

1. ¿Qué información se deberá declarar dentro de la pestaña Establecimientos?

Respuesta:

Se consignará la información declarada en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, si no cuenta con establecimientos anexos, sólo declarará el domicilio fiscal. Tenga en cuenta que es obligatorio declarar todos sus establecimientos anexos en el RUC, por lo que, de ser necesario, deberá regularizar la declaración de los que tuviera pendientes de informar. Este trámite lo deberá realizar de manera presencial en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

2. ¿Sólo se debe registrar los establecimientos anexos que tengan trabajadores o se ingresan todos en el PDT 601 Planilla Electrónica?

Respuesta:

Debe ingresar todos los establecimientos donde laboren sus trabajadores o las personas que le prestan servicios.

3. Nuestra empresa no es de intermediación laboral pero eventualmente destacamos personal a otras. ¿Cómo debemos considerar a nuestra empresa? ¿Debemos declarar a la otra empresa?

Respuesta

Deberá marcar «Sí» en la consulta «Destaca o desplaza personal a otros empleadores»; automáticamente el sistema habilitará la tercera pestaña de declarante, en ésta informará el RUC de la empresa donde hubiera destacado personal, el servicio que le presta y la identificación si es o no un centro de riesgo SCTR.

RELACIONADAS CON EL REGISTRO:

TRABAJADOR

4. El trabajador no domiciliado que proporciona un servicio ¿Seguirá declarándose en el PDT 621?

Respuesta

A partir del período enero de 2008, deberá ser declarado en el PDT 601 Planilla Electrónica.

5. Período Laboral: ¿Qué fecha de inicio y fin se registra para el personal con Contrato a Plazo Fijo?

Respuesta

Se indicará la fecha de inicio de actividades que se señale en el contrato. La fecha de fin sólo se informará en el período en el que culmine efectivamente la relación laboral.

6. Si a un trabajador se le efectúan pagos en fecha posterior a la de su cese, ¿Cómo deberá declararse?

Respuesta

Previamente debe habérsele declarado como trabajador cesado y en la fecha que se le paguen los pagos pendientes se declarará al trabajador en Situación 19 «Sin Vínculo laboral con conceptos pendientes de liquidar».

7. En la consulta si el trabajador ha informado percibir otros ingresos de 5ta categoría; ¿Se refiere a los ingresos que percibió el trabajador en su anterior trabajo o a los ingresos que percibe el trabajador simultáneamente de otros empleadores además del declarante?

Respuesta

Se deberá informar si en el período de declaración el trabajador percibe simultáneamente ingresos de quinta categoría de otros empleadores.

8. En el ingreso de apellidos y nombres, se debe declarar tal cual el documento de identidad, ¿Qué sucede en los casos en que el trabajador cuente solo con un apellido?

Respuesta

El aplicativo valida que se registre el apellido paterno o materno de la persona. Es decir, basta que exista alguno de ellos.

9. En el caso de trabajadores que antes de trabajar con el declarante laboraron para otro empleador, ¿Qué fecha se registra como fecha de ingreso?

Respuesta

En «Períodos Laborales», se consignará la fecha de ingreso a la empresa que está declarando sin considerar si antes el trabajador laboró para otros empleadores.

10. En el caso de una empresa que no cuenta con trabajadores dependientes en un determinado período; sin embargo, sí ha recibido la prestación de servicios de trabajadores independientes, a quienes no les efectúa retención por rentas de Cuarta Categoría, ¿Debe presentar el PDT 601 Planilla Electrónica?.

Respuesta:

Si la empresa es un agente de retención de cuarta categoría deberá presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica, siempre que haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.

11. ¿Es obligatorio que el empleador efectúe las retenciones de los aportes previsionales de sus trabajadores?.

Respuesta:

Sí. En principio todos los empleadores están obligados a retener las aportaciones de sus trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus remuneraciones. No obstante, los empleadores que se acojan al Régimen Laboral Especial de la Microempresa pueden convenir con sus trabajadores el no efectuarles las retenciones de las aportaciones.

12. ¿Cómo se hace ahora para declarar a los trabajadores afiliados a «+ Vida Seguro de Accidentes» (antes: EsSalud Vida)?

Respuesta:

Las primas correspondientes al seguro privado contra accidentes «+ Vida Seguro de Accidentes» también serán recaudadas a través del PDT 601 – Planilla Electrónica. Para estos efectos el declarante deberá identificar a los Trabajadores o Pensionistas que hayan suscrito este seguro. La identificación se realizará en la pantalla «Categorías» del Menú Registro de Trabajadores, Pensionistas, PS 4ta Categoría, PS Modalidad Formativa Laboral. Una vez realizada esta identificación el sistema automáticamente calculará y mostrará como descuento al afiliado el importe correspondiente.

PRESTADORES DE SERVICIOS 4TA CATEGORÍA

13. ¿A quienes se considera Prestador de Servicios de 4ta Categoría?

Respuesta

Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares.

14. ¿Los Prestadores de Servicios 4ta Categoría se deben declarar independientemente del tiempo que prestan servicios a la empresa (un día, una semana, un mes, etc.)?

Respuesta

El criterio para que un Prestador de Servicios 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.

15. ¿Se deben declarar sólo los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a los que se efectúan retenciones por rentas de cuarta categoría? ¿Se informa los que están en ejecución en dicho mes? o ¿A los que se les paga en ese mes?

Respuesta

Es obligatorio declarar a todos los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a quienes se les hubiera pagado o acreditado honorarios en el período, independientemente de si dichos honorarios se encuentren sujetos a retención o no.

16. ¿Cuándo se informaría más de un periodo laboral a un trabajador? ¿Cuándo reingresó? ¿Cuándo cambia de tipo de contrato?

Respuesta

A diferencia del PDT 600, el PDT 601 permite el registro de más de un período laboral por período declarado. Ejemplo: el trabajador B cuyo contrato culmina el 15.01.2008 y lo vuelvan a contratar el 25.01.2008. En cuyo caso deberá cerrar el período laboral el 15.01.2008 y registrar el nuevo inicio en el mismo período.

PENSIONISTAS

17. ¿Qué tipo de documento de identidad se debe registrar en el caso de los Pensionistas y Derechohabientes menores de edad? ¿Podría ser el Código Autogenerado o la Partida de Nacimiento o el DNI del menor de edad?

Respuesta

Se debe registrar únicamente con DNI o partida de nacimiento.

18. ¿Cómo informará un declarante a un pensionista a quien le paga una pensión por jubilación y otra por viudez?

Respuesta

Se consolidarán las pensiones en un solo rubro.

19. ¿Cuál es el Tipo de Pensión que se debe informar tratándose de un pensionista del Sistema Privado de Pensiones?

Respuesta

Para el registro de los pensionistas, sólo existen 2 tipos, uno de uso exclusivo para los pensionistas de la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador (Tipo 26) y el otro que será utilizado para el resto de pensionistas, es decir, para los pensionistas del SNP, SPP, Aseguradoras, entre otros pensionistas (Tipo 24). Para el caso materia de consulta deberá señalarse el Tipo 24.

20. Para el registro de pensionistas, ¿Cómo debo informar a los menores de edad y a quienes hemos estado declarando con su Código Autogenerado y no tengo su número de partida de nacimiento?

Respuesta

Los menores de edad nacionales necesariamente deberán ser identificados con DNI o partida de nacimiento, por lo que es indispensable que el declarante obtenga y actualice dicha información.

21. En los casos de pensionistas, ¿la fecha de inicio a declarar será aquella del primer pago de la pensión o aquella a partir de la cual el pensionista tiene derecho a ésta? Ejemplo: se paga por primera vez en noviembre, pero las pensiones devengadas desde enero. ¿En este caso, la fecha de inicio es enero o noviembre?

Respuesta

En el rubro «Fecha de Ingreso» se colocará, la fecha a partir de la cual se le reconoce el derecho a una pensión: enero.

22. Los pensionistas a quienes se les otorgó pensión por ser víctimas del terrorismo. ¿Cómo deben ser registrados?

Respuesta

Se incluirán en el Código 12 = «Otros regímenes pensionarios».

23. La situación del pensionista, ¿Cuándo será «baja»?

Respuesta

Será baja en el caso que el pensionista fallezca u otras causales de baja o suspensión de la pensión, las que dependerán del régimen en el cual se le otorgó la pensión. Por ejemplo, en el caso del Decreto Ley Nº 19990 cuando el beneficiario menor de edad adquiera la mayoría de edad o la viuda contrae matrimonio, entre otros.

24. Si tengo un pensionista quien también es trabajador, ¿Se registra en ambas categorías? ¿Trabajador y Pensionista?

Respuesta

Sí. El registro debe efectuarse en ambas categorías, como Trabajador y como Pensionista.

PRESTADOR DE SERVICIO – MODALIDAD FORMATIVA LABORAL

25. En el caso de los beneficiarios de modalidades formativas laborales (practicantes), ¿En el rubro Especialidad se deben declarar los estudios realizados o la actividad a la que se dedica dentro de la empresa?

Respuesta

Los estudios realizados.

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2 comentarios en “Preguntas y respuestas sobre aspectos tributarios de la planilla electrónica

  1. hola quisiera informarme hacerca de las declaraciones ddel pdt planilla electronica y de otras mas relacionados a la contabilidad

  2. Muy interesante su pagina. Me gustaria saber lo siguiente por favor:

    1. Tengo 2 trabajadores de venta de verdura minorista y los quiero asegurar en salud y pensión. ¿En qué planilla debería yo declarar, 600 o 601? Ya tengo mi rus.
    2. ¿Es necesario tener un contador o uno mismo lo puede llenar?
    3. Uno de mis trabajadores ya aportó en el pasado (13 años). ¿Cómo haría para que se pueda seguir su aportación como válida?

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