Preguntas sobre el Tribunal Constitucional y sus funciones

Referencia bibliográfica: «Información general del Tribunal Constitucional»; publicado en Tribunal Constitucional Website; reproducido en Agenda Magna el 27 de febrero de 2009.


SOBRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué es el Tribunal Constitucional?

Es el órgano de control de la constitucionalidad, autónomo e independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301)

¿Qué significa que el Tribunal Constitucional sea el órgano de control de la constitucionalidad?

Significa que al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para reestablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular

¿A través de qué atribuciones el Tribunal Constitucional ejerce la función de control de la constitucionalidad?

Fundamentalmente a través del proceso de inconstitucionalidad, pero además, a través de los recursos de agravio constitucional en procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, y, a través de los conflictos de competencia y de atribuciones.

¿Por qué es autónomo e independiente?

Porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional, se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.

¿Cuáles son los órganos constitucionales?

Los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

¿Cuántos miembros tiene el Tribunal Constitucional y por quién son elegidos?

El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años.

¿Qué atribuciones tiene el Tribunal Constitucional?

Sus atribuciones están fijadas en el artículo 202º de la Constitución Política, según el cual, el Tribunal resuelve:

El proceso de inconstitucionalidad.

El proceso de conflicto constitucional de competencia o de atribuciones.

Los recursos de agravio constitucional en última instancia, en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

SOBRE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES:

¿Cuáles son los procesos constitucionales?

La Constitución los denomina en su artículo 200º como «Acciones de Garantía». Sin embargo, desde un punto de vista más estricto, científico procesal y conforme al Código Procesal Constitucional, se trata de procesos constitucionales. Estos son siete:

Proceso de Hábeas Corpus

Proceso de Amparo

Proceso de Hábeas Data

Proceso de Cumplimiento

Proceso de Inconstitucionalidad

Proceso de Conflicto de Competencia o de Atribuciones (Art. 202º, inciso 3, de la Constitución).

Proceso de Acción Popular

¿Cómo se clasifican los procesos constitucionales?

En atención al objeto de protección de cada uno de ellos, existen tres clases de procesos constitucionales:

Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento).

Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección de esta clase de procesos (sistema de fuentes proscrita por nuestra Constitución Política).

Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Está comprendido únicamente por el proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones.

¿Cuáles son los procesos constitucionales en los que el Tribunal Constitucional tiene competencia?

El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de inconstitucionalidad y el proceso de conflicto de competencia y/o de atribuciones. En los procesos de tutela de derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento) conoce solamente en última instancia a través del denominado recurso de agravio constitucional, pues la primera y segunda instancia se sustancian ante el Poder Judicial a través de sus Juzgados y Salas competentes.

¿Cuáles son los procesos constitucionales en los que el Poder Judicial tiene competencia?

El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso de acción popular.
También tiene competencia para conocer, en primera y segunda instancia, los procesos de tutela derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento).

SOBRE EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

¿Cuándo procede el hábeas corpus?

Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u omisión. En esta vía se protege derechos como la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, entre otros. Asimismo, también se protegen los derechos conexos con la libertad especialmente cuando se trata sobre el debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.

¿Quiénes pueden ejercer el hábeas corpus?

La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre sin necesidad de representación y el Defensor del Pueblo. No requerirá firma de letrado, taza ni alguna otra formalidad.

¿Cómo y ante qué juez se presenta el hábeas corpus?

La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener representación. Tampoco se requerirá firma de letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo.

La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.

La demanda de hábeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos.

Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el Juzgado donde se interpuso la demanda, éste dictará orden perentoria e inmediata para que el Juez de Paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación.

SOBRE EL PROCESO DE AMPARO

¿Cuándo procede el proceso de amparo?

Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de hábeas corpus, hábeas data. Específicamente dichos derechos son enumerados en el artículo 37 del Código Procesal Constitucional, enumeración que no es excluyente.

Asimismo, se debe tener presente que no procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo.

¿Quién puede ejercer la acción de amparo?

El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo.

Asimismo el afectado puede comparecer por medio de representante procesal, no siendo obligatoria la inscripción de dicha representación.

Tratándose de personas no residentes en el país, la demanda será formulada por representante acreditado. Para este efecto, será suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el Cónsul del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y la legalización de la firma del Cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no siendo necesaria la inscripción en los Registros Públicos.

Por otro lado, también puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trate de amenaza o violación del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional, así como las entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa de los referidos derechos.
La Defensoría del Pueblo puede interponer demanda de amparo en ejercicio de sus competencias constitucionales.
Asimismo, cuando el directamente afectado se encuentre imposibilitado para interponer la demanda por sí mismo, sea por atentado concurrente contra la libertad individual, por razones de fundado temor o amenaza, por una situación de inminente peligro o por cualquier otra causa análoga, cualquier persona puede comparecer en nombre de quien no tiene representación procesal. Una vez que el afectado se halle en posibilidad de hacerlo, deberá ratificar la demanda y la actividad procesal realizada por el procurador oficioso.

¿Ante quién se presenta la demanda de amparo?

Son competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del demandante, el Juez civil del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.
Si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que designará a uno de sus miembros, el cual verificará los hechos referidos al presunto agravio.

SOBRE EL PROCESO DE HÁBEAS DATA

¿Cuándo procede el hábeas data?

Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales referidos al acceso a la información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material o también para conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, al hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.

¿Ante quién se presenta la demanda de hábeas data?

El Código Procesal Constitucional establece que el procedimiento de hábeas data será el mismo que el previsto para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio de abogado que será facultativa en este proceso. El juez podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.

SOBRE EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO

¿Cuándo procede la acción de cumplimiento?

El proceso de cumplimiento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo.

SOBRE EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

¿Qué normas pueden ser impugnadas a través del proceso de inconstitucionalidad?

Las normas que tienen rango de ley (Ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales).

¿En qué casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es inconstitucional?

Cuando contravenga la Constitución en forma directa o indirecta (Bloque de Constitucionalidad), ya sea por infracción material (aspectos de fondo) o por infracción formal (aspectos formales), es decir, cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución.

¿Quiénes pueden interponer una acción de inconstitucionalidad?

Están facultados para interponer dicha acción:

El Presidente de la República.

El Fiscal de la Nación.

El Defensor del Pueblo

El 25% del número legal de Congresistas.

Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.

El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal.

Los Presidentes de Regiones.

Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.

Los Colegios Profesionales, en materias de su especialidad.

¿En qué plazo se puede interponer la acción de inconstitucionalidad?

Para las leyes o normas con rango de ley el plazo es de seis años contados a partir de la publicación de la norma y para los tratados el plazo es de seis meses.

¿Qué efectos tiene la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma?

La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al día siguiente de que esta se publica.

El Tribunal Constitucional se encuentra autorizado, en virtud de una sentencia expedida en los procesos de inconstitucionalidad, a declarar la nulidad de resoluciones judiciales amparadas en leyes penales declaradas inconstitucionales, en la medida que de dicha retroactividad se desprenda algún beneficio para el reo.

Asimismo, dicho órgano supremo tiene la posibilidad de modular los efectos en el tiempo de la sentencia de inconstitucionalidad en materia tributaria, debiendo pronunciarse respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras la norma inconstitucional estuvo vigente y pudiendo descartar la posibilidad dictar un fallo con efecto retroactivo, en consideración a las consecuencias inconstitucionales que de ello puedan derivar

¿Qué significa que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada?

Significa que no cabe recurso impugnatorio alguno contra la sentencia que verse sobre el fondo emitida por el Tribunal constitucional.

Con la sentencia del Tribunal Constitucional se agota la jurisdicción nacional.

SOBRE EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL.

¿Qué es el recurso de agravio constitucional?

Es aquel medio impugnativo contra las sentencias expedidas en segunda instancia en el Poder Judicial, que posibilita a las personas a acudir al Tribunal Constitucional como última instancia para obtener el restablecimiento de sus derechos constitucionales vulnerados o amenazados.

¿Puede el demandado interponer el recurso extraordinario?

La regla general nos indica que no, sin embargo, el Tribunal Constitucional, en base al principio de autonomía procesal, ha establecido que el demandado también podría interponer el recurso de agravio constitucional cuando la sentencia estimatoria de segundo grado contravenga un precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional.

¿Qué puede hacer el demandante si su recurso de agravio constitucional es denegado?

Puede interponer el denominado recurso de queja.

¿Qué objeto tienen el recurso de queja?

Tiene por objeto que el Tribunal Constitucional revise la resolución que denegó el recurso de agravio constitucional para que resuelva si lo concede o no.

¿Dónde se presenta el recurso de queja?

Este se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la denegatoria

SOBRE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA O DE ATRIBUCIONES

¿Cuándo se generan los Conflictos de Competencia?

El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.

Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.

¿Entre quiénes puede producirse estos conflictos?

Puede producirse entre:

Poderes del Estado.

Órganos constitucionales.

Poderes del Estado y órganos constitucionales.

El Poder Ejecutivo y un Gobierno Regional o Local.

Gobiernos Regionales.

Gobierno Locales.

Gobiernos Regionales y Locales.

¿Qué establece el Tribunal Constitucional en la sentencia en procesos de conflicto de competencia o de atribuciones?

La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.

Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas.

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7 comentarios en “Preguntas sobre el Tribunal Constitucional y sus funciones

  1. Quisiera saber la Presidencia del Tribunal Constitucional por cuánto tiempo es? porque tenía entendido que es por un año? y se renovaba en el mes de Julio? pero este 2010 no pasó nada. Esa es mi consulta cuándo será? Gracias. O de qué depende?…

  2. Es de competencia del Tribunal Constitucional cuando alguna entidad estatal rehuye deliberadamente actuaciones, afectando al administrado en su derecho de justicia. en este caso Indecopi.

    Gracias.

  3. Tengo algunas preguntas sobre un caso de un profesional con respecto a Derecho Procesal del Trabajo. «…Un profesional fue contratado como analista de créditos por una empresa financiera, suscribiendo para ello un contrato de trabajo por el plazo de un (1) año, el cual se renovó por el mismo periodo de tiempo. Semanas antes del vencimiento del segundo contrato, el trabajador renunció a seguir laborando para la entidad financiera.
    Seis (6) meses después, el trabajador fue nuevamente contratado por la entidad financiera, esta vez para el cargo de coordinador de créditos y por el plazo de un (1) año. Vencido este plazo el contrato fue renovado por seis (6) meses y después por tres (3) meses más, al término de los cuales la empresa decidió no renovarle contrato.
    Transcurrieron siete (7) meses más y, como en la anterior ocasión, la empresa financiera contrató nuevamente al profesional, esta vez para el cargo de supervisor de créditos. El tiempo laborado en este tercer periodo, sumados a los dos anteriores, es cinco (5) años y tres (3) meses (no continuos), y ante la proximidad del vencimiento del último contrato de trabajo…

    »
    PREGUNTAS:
    1.- ¿El profesional consulta si los años trabajados en los dos primeros periodos son computables con los años posteriores a su regreso a efectos de completar los cinco (5) años que la ley establece para que el contrato de trabajo sea considerado indeterminado?
    2.- Si no le renuevan su contrato el profesional pregunta ¿qué tipo de proceso puede promover para que no se vulnere su derecho al trabajo? ¿Proceso de Amparo? ¿Proceso Ordinario laboral?
    3.- ¿El profesional consulta que tipo de beneficios sociales le corresponde por todo su tiempo de servicios teniendo en cuenta que solamente le pagaron sus remuneraciones mensuales y que ingresó a laborar el 02 de enero de 2005 percibiendo la suma de S/ 1,500.00 por la labor de analista de crédito, S/1,800.00 por la labor de coordinador de crédito y S/ 2,000.00 por la labor de supervisor de crédito.
    4.- ¿El profesional pregunta qué tipo de proceso debe seguir para el cobro de sus beneficios sociales en caso de que su empleador no le pague.

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