Definición de edicto
Del verbo latino edicere, que significa prevenir alguna cosa. Es el mandato, orden o decreto de una autoridad . Hasta el siglo XVIII equivalió con frecuencia a la ley. Actualmente se reduce a un llamamiento o notificación de índole pública hacha por un juez o tribunal, mediante escritos ostensibles en los estrados del juzgado, audiencia o corte, y, en ocasiones, publicado asimismo en periódicos oficiales o de gran circulación, con objeto de citar tanto a personas inciertas cono de domicilio desconocido. También significa bando, y entonces constituye una disposición, por lo general transitoria y severa, que se fija por escrito en parajes públicos. Comunicación de alguna noticia o hecho cuya divulgación interesa a la autoridad. Según aquella de la cual emanan, los edictos se denominan administrativos, eclesiásticos, gubernativos, judiciales, de policía, etc. DE TURGOT. Este ministro francés de fines del siglo XVIII, fisiócrata y discípulo de Quesnay, había proclamado que la fuente de los males franceses, se encontraban en la facultad concedida a los artesanos del mismo oficio para unirse y reunirse en cuerpos. Al promulgarse en 1776 su famoso edicto, que ponía fin a los gremios, declaró la concesión del derecho a trabajar cual prerrogativa de la realiza que el príncipe podría vender y los súbditos debían comprar. NUEVO. La innovación que el pretor u otro magistrado romano introducía en su edicto, a diferencia del edicto traslaticio (v.) PERPETUO Importante texto romano, recopilado por el pretor Salvio Juliano, hacia el año 130, que consolidó los edictos pretorios publicados hasta entonces, a pesar de lo cual se hicieron innovaciones, luego de la revisión ordenada por Adriano, a fin de irlo adaptando a las necesidades y mudanzas de los tiempos . PRETORIO. En el Derecho Romano, el que cada pretor publicaba al principio del año en que ejercía su oficio. TRASLATICIO. El tradicional, el que el nuevo magistrado conservaba de su predecesor, que a su vez había reproducido el de otro anterior. Se afirmaba así la continuidad jurídica, cuando la práctica demostraba su conveniencia.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.
Definición de edictos matrimoniales
Se denominan asimismo proclamas, y constituyen el anuncio público del matrimonio próximo que se proponen contraer un hombre y una mujer, a fin de que se denuncien los impedimentos que a la celebración del mismo puedan obstar.
Referencia bibliográfica: Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Heliasta, Buenos Aires, 1993.