Se modifica la Ley Nº 27362, que deja sin efecto la homologación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. Según la norma, los magistrados provisionales solo pueden ejercer labores jurisdiccionales mientras dura la interinidad. Están impedidos de asumir función administrativa. Los fiscales provisionales pueden asumir función de representación solo ante órganos que administran justicia hasta la designación de los titulares.
LEY Nº 29393
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 27362, LEY QUE DEJA SIN EFECTO LA HOMOLOGACIÓN DE LOS MAGISTRADOS TITULARES Y PROVISIONALES DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo único.- Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 27362, Ley que Deja sin Efecto la Homologación de los Magistrados Titulares y Provisionales del Poder Judicial y del Ministerio Público
Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 27362, Ley que Deja sin Efecto la Homologación de los Magistrados Titulares y Provisionales del Poder Judicial y del Ministerio Público, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- Delimitación del ámbito funcional de los magistrados provisionales Los magistrados provisionales solo pueden ejercer labores jurisdiccionales mientras dura la interinidad. Están impedidos de asumir función administrativa.
Los fiscales provisionales pueden asumir función de representación solo ante órganos que administran justicia hasta la designación de los titulares.”
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de julio de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA, Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA