Mediante Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, publicada el 5 de agosto de 2009, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.
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Comunicado a los ex trabajadores incluidos en la cuarta lista de ceses colectivos. (Ver Comunicado)
Formatos
Formatos para la ejecución de los beneficios establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2009-TR.
– Elección de Jubilación Adelantada (Formato 1).
– Elección de compensación económica (Formato 2).
– Elección de reincorporación o reubicación laboral (Formato 3).
Pautas generales para los ex trabajadores incluidos
Los siete mil 676 ex trabajadores incluidos en la denominada cuarta lista de ceses colectivos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de hoy y hasta el miércoles 12 de agosto, para definir si decidirán por la compensación económica, la jubilación adelantada o la reubicación o reincorporación laboral, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Así, estos ex trabajadores deberán presentar sus correspondientes solicitudes acogiéndose a uno de esos beneficios que otorga la ley.
Deberán comunicar su decisión al MTPE o a las direcciones regionales de Trabajo en el interior del país, empleando para la presentación de sus respectivas solicitudes el formato establecido para este fin, que puede ser descargado del portal institucional del sector Trabajo: http://www.mintra.gob.pe., o recabado en la sede del MTPE, situada en la avenida Salaverry 655, Jesús María, Lima.
Dicho portafolio advirtió que aquellos ex trabajadores que no elijan un beneficio o lo comuniquen fuera de fecha perderán su facultad de decidir y recibirán una compensación económica.
Jubilación adelantada
Pueden optar por la jubilación adelantada, las mujeres con más de 50 años y los varones de 55 años a más que hayan aportado como mínimo 20 años al Sistema Nacional de Pensiones al 6 de julio de 2007.
Si el ex trabajador cumple con el requisito de edad, pero solo tiene ocho años de aportaciones, también podrá acceder a este beneficio. El Estado les adicionará hasta 12 años de aportes para que complete el mínimo de aportes requerido, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral con el Estado.
Sin embargo, el MTPE indicó que no podrán acceder a la jubilación adelantada, bajo ningún concepto, los ex trabajadores que hayan recibido incentivos o indemnización para su renuncia o cese irregular.
Compensación económica
Para la ejecución del beneficio de la compensación económica, el ex trabajador comprendido en la mencionada lista deberá presentar la respectiva solicitud (de acuerdo con el formato establecido) acompañada por los documentos legalizados o fedateados que acrediten el tiempo de servicios prestados al Estado.
El MTPE señaló que se considerará para el cálculo todo período laborado en las diferentes entidades estatales, hasta antes de la fecha del cese irregular o la renuncia coaccionada.
El ex trabajador favorecido con este beneficio recibirá S/. 1,100 por cada año de servicios efectivo debidamente acreditado. El tope máximo que se le abonará será S/.16,500 equivalente a quince años de trabajo acreditado.
El citado portafolio aclaró que si el ex trabajador recibió un incentivo o indemnización por su renuncia, despido o cese; también recibirá 1,100 nuevos soles por año de servicios acreditado, deduciéndose el monto que recibió en el pasado. Bajo ningún concepto, precisó, el beneficiado podrá recibir una compensación menor a los 1,100 nuevos soles.
Reincorporación
El MTPE informó que hasta el viernes 30 de octubre, las entidades y empresas del Estado deberán informar obligatoriamente a este ministerio sobre las plazas presupuestadas vacantes que se generen este año fiscal por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave o jubilación.
Entre el sábado 31 de octubre y el domingo 15 de noviembre de 2009, el MTPE difundirá las plazas vacantes presupuestadas en el sector público en su portal web para que los ex trabajadores que optaron por la reincorporación o jubilación conozcan si reúnen el perfil para postular a éstas.
Dicho portafolio precisó que los interesados deberán presentar una nueva solicitud para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, que deberá ser presentada al MTPE o a las direcciones regionales de trabajo en el interior del país, entre el lunes 16 y el viernes 20 de noviembre del presente año.
Señaló que deberán adjuntar a la solicitud (de acuerdo con formato): hoja de vida actualizada (según formato), copia legible y actual del DNI, certificados oficiales que acrediten capacitación para la plaza solicitada, certificados de la experiencia laboral en el rubro solicitado, documento que certifique el tiempo de servicios en el Estado y declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial.
“Solo podrán postular a una plaza. De detectarse dos o más solicitudes del mismo ex trabajador, se tomará en cuenta el último documento presentado”, resaltó el MTPE.
Por ende, indicó que aquellos ex trabajadores que hayan optado por la reincorporación o reubicación laboral y no alcancen una plaza presupuestada y vacante este año, solo accederán a la compensación económica establecida en el artículo 10 del Decreto de Urgencia 025-2008.
Antecedentes
La denominada cuarta lista fue aprobado por una comisión ejecutiva integrada por los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros; Defensoría del Pueblo; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Justicia, así como por los representantes de las centrales sindicales: CGTP, CTP, CUT, CITE y Finatraci.
Este grupo de trabajo recibió el mandato legal de evaluar cada uno de los 14 mil 509 expedientes para verificar si cumplían con los requisitos de ley. Fue presidido por el MTPE.
Requisito
“Hay que destacar que para acceder a cualquiera de los beneficios contemplados en la ley, los ex trabajadores deben acreditar que se han desistido de todos los procesos judiciales iniciados para ejecutar algunos de los beneficios de las leyes Nº 27803 o 29059 y decretos de Urgencia Nº 025-2008 o 026-2009”, informó el MTPE.
Consideraciones
1 Todo el procedimiento para la ejecución de los beneficios es gratuito, advirtió el MTPE, e indicó que, por ende, cualquier pago indebido debe ser denunciado a las autoridades.
2 Para mayor información, los ex trabajadores beneficiados pueden llamar desde cualquier parte del país a la línea gratuita 0800-1-6872.
3 El MTPE informó que cada uno de los ex trabajadores que no fueron incluidos en la denominada cuarta lista de ceses colectivos será notificado en su domicilio sobre esta decisión.
4 En el caso de los beneficiarios que se encuentren en Lima, las solicitudes deberán presentarse en la mesa de partes del MTPE.
5 Los ex trabajadores que se encuentren en provincias podrán presentar sus solicitudes ante la Dirección Regional de Trabajo del Gobierno Regional de su localidad.
COMPENDIO NORMATIVO
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Ceses Colectivos: R.M. 107-2008-TR. Establecen disposiciones para que las entidades del Sector Público comuniquen al Ministerio las nuevas plazas vacantes presupuestadas con que cuentan, reservadas conforme a lo dispuesto en las leyes N°s 27809 Y 28229. ( Descargar Formato ). | |||||||||||
R.M. 255-2007-TR.- Formato de información de plazas que deben emitir las entidades del estado (Descargar Formato). | |||||||||||
LEY 29059. Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley N° 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema N° 034-2004-TR | |||||||||||
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![]() Anexo 1 de la presente norma. |
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SOMOS UN TOTAL DE 43 EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA BOTROSA QUE FUIMOS DE SPEDIDOS DE DICHA EMPRESA EL 6 DE MAYO DEL 2010; POR EL UNICO MOTIVO DE CONFORMAR Y TRAMITAR UN SINDICATO DE TRABAJADORES EN LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESMERALDAS EL 3 DE MAYO DEL MISMO MES Y AÑO, CON LA UNICA FINALIDAD DE CONSEGUIR BENEFICIOS PARA LOS CASI 500 TRABAJADORES CON QUE CUENTA ESTA EMPRESA
soy discapacitado, trabajaba en el banco de la nacion, estoy considerado en la cuarta lista y espero retornar a mi puesto de trabajo, gracias alan
Es una lastima que no se haya considerado en la relación de cesantes a los servidores Administrativos de los colegios de la Provincia de Jauja, de los años 1,991 my 1,993. Haremos valer nuestro derecho conforme a ley.
ESTO DE RETORNANTES ES LOS TRABAJADORES QUE TUVIERON MIEDO A LOS EXAMENES A LAS EVALUACIONES, ES LO PEOR QUE ESTA HACIENDO ESTE GOBIERNO
agradezco tan acertada publicacion en esta pagina, donde das una amplia explicación de los alcances a favor de los ex servidores publicos en la cual yo estoy incluido con 12 años en la Municipalidad de Lima en la actualidad estoy en la Muni de Miraflores con el Regimen del CAS DL.1057 y su Reglamento gracias
excelente que se reconozcan sus derechos a los ex trabajadores del poder judicial