Manual de Obligaciones, Prohibiciones, Incompatibilidades y Sanciones al Uso de Bienes y Recursos Públicos para Fines Electorales
Prohibiciones para la autoridad o titular de la entidad del Estado:
- Disponer de recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a cargo de elección popular o partido político alguno.
- Distribuir a persona natural o jurídica bienes adquiridos con recursos de la institución o como producto de donaciones a ésta, para inducir el voto a favor de determinado partido político, alianza, movimiento o de cierto candidato.
- Usar los bienes muebles, tales como: vehículos de transporte, equipos, maquinaria pesada, útiles de escritorio, material de construcción, útiles de aseo, material de acabado, entre otros.
- Disponer de dinero en efectivo de caja chica, fondos para pagos en efectivo, entre otros.
- Usar otros recursos del estado, tales como los recursos obtenidos a través del Tesoro Público, los recursos directamente recaudados, los provenientes de las agencias de cooperación internacional, incluso los bienes y servicios obtenidos en fuentes de financiamiento de dicha cooperación, para fines electorales.
(Numeral 5.2.2 de la Directiva 04-2006-CG/SGE-PC “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”, aprobada por R.C. N° 285-2006-CG)
- Utilizar los medios de comunicación escrita, radial, televisiva, páginas web ni los correos electrónicos administrados, contratados o de propiedad del Estado, para hacer propaganda política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral.
(Numeral 5.2.4 de la Directiva 04-2006-CG/SGE-PC “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”, aprobada por R.C. N° 285-2006-CG)
- Permitir la colocación y exhibición de propaganda electoral en los bienes inmuebles de propiedad del Estado considerados como bienes culturales, según el caso.
(Numeral 5.2.7 de la Directiva 04-2006-CG/SGE-PC “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”, aprobada por R.C. N° 285-2006-CG)
Prohibiciones para las entidades del Estado:
- Usar locales u oficinas de entidades públicas, colegios y escuelas estatales, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, incluyendo cuarteles, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie a favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité de tendencia política.
Asimismo, no se deben usar para la difusión o exhibición de propaganda electoral, ni para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en un proceso electoral.
(Numeral 5.2.5 de la Directiva 04-2006-CG/SGE-PC “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”, aprobada por R.C. N° 285-2006-CG)
(Art. 184 de la Ley N° 26859 “Ley Orgánica de Elecciones”)
(Numeral 6.2 del Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por Resolución N° 136-2010-JNE)
Prohibiciones para el personal que participa en un proceso electoral, con renuncia o licencia sin goce de haber:
- Usar el nombre e imagen de la institución, utilizar directa o indirectamente o por interpósita persona, el dinero, las donaciones, los materiales, equipos, bienes muebles e inmuebles, instalaciones y demás patrimonio de la institución para la convocatoria y realización de mítines políticos; o para efectuar propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido político, alianza, movimiento o candidato.
(Numeral 5.3 de la Directiva 04-2006-CG/SGE-PC “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”, aprobada por R.C. N° 285-2006-CG)
Prohibiciones para la autoridad que postula a reelección, no sujeto a la obligación de renunciar o pedir licencia:
A partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio:
- Repartir a personas naturales o jurídicas bienes adquiridos con dinero de la institución, fondos públicos o como producto de donaciones de terceros a la institución.
- Usar o disponer los bienes de la entidad, salvo lo regulado por la Ley sobre la materia.
(Numerales 5.4.3 y 5.4.4 de la Directiva 04-2006-CG/SGE-PC “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”, aprobada por R.C. N° 285-2006-CG)
(Numeral 11.2 del Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por Resolución N° 136-2010-JNE)
Todo funcionario público deberá utilizar los bienes y recursos del Estado de manera adecuada, evitando emplear su uso para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
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Prohibiciones para autoridad o titular de la Entidad del Estado:
- Realizar actividad política partidaria dentro de los horarios de trabajo.
(Numeral 5.2.1 de la Directiva 04-2006-CG/SGE-PC “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”, aprobada por R.C. N° 285-2006-CG)
- Imponer al personal bajo su dependencia laboral, contractual, funcional o formativa la afiliación a determinado partido político, alianza o movimiento, o el voto a cierto candidato u orientar el voto de los beneficiados de un programa estatal, o ejercer presión sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a un determinado partido político, alianza, movimiento o candidato que participe en el proceso electoral, o haga valer su influencia para coactar la libertad de sufragio.
- Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato.
(Numeral 5.2.3 de la Directiva 04-2006-CG/SGE-PC “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”, aprobada por R.C. N° 285-2006-CG)
(Art. 346 de la Ley N° 26859 “Ley Orgánica de Elecciones”)
Prohibiciones para el personal y funcionarios públicos de la entidad:
- Aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos, o en la realización de determinada campaña publicitaria que se difundan a través de letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, panfletos, camisetas u otra indumentaria, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles, diarios y revistas (periódicas o no), televisión de señal abierta o cerrada, radiodifusión, Internet, otros conexos.
(Numeral 5.2.6 de la Directiva 04-2006-CG/SGE-PC “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”, aprobada por R.C. N° 285-2006-CG)
(Artículo 5° de la Ley N° 28874 “Ley que regula la publicidad estatal”)
(Numeral 5.3 del Reglamento sobre el uso de publicidad estatal en elecciones regionales y municipales)
Prohibiciones para la autoridad o funcionario público que postula a reelección, no sujeto a la obligación de renunciar o pedir licencia:
A partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio:
- Participar en la inauguración e inspección de obras públicas.
- Realizar proselitismo político en eventos oficiales.
(Numerales 5.4.1 y 5.4.2 de la Directiva 04-2006-CG/SGE-PC “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”, aprobada por R.C. N° 285-2006-CG)
(Numeral 11.1 del Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por Resolución N° 136-2010-JNE)
Prohibiciones para las entidades del Estado:
- Realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria a elecciones.
- Difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política.
(Numeral 6.1 del Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por Resolución N° 136-2010-JNE)
Todo funcionario público está obligado a observar los principios, deberes y prohibiciones señalados en el Código de Ética de la Función Pública.
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SANCIONES APLICABLES
Reglamento de Propaganda Electoral:
(Título IV del Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por Resolución N° 136-2010-JNE)
- Cese de la infracción o retiro de la propaganda electoral: El JEE o el JNE podrá ordenar el cese de la infracción cometida o el retiro de la propaganda electoral.
- Amonestación pública: El JEE o el JNE podrá amonestar públicamente a la organización política o a la entidad involucrada mediante una resolución que será leída en Audiencia Pública y publicada en el diario oficial El Peruano.
- Multa: El JEE o el JNE podrá imponer sanción de multa, entre treinta (30) y cien (100) UIT.
- Suspensión de los funcionarios o servidores públicos: El JEE o el JNE podrá disponer la suspensión en el ejercicio de sus funciones al funcionario o servidor público que no adopte las medidas correctivas pertinentes dentro del plazo establecido.
- Otras sanciones penales y administrativas: El incumplimiento de las disposiciones legales que regulan la difusión de la propaganda electoral es sancionado penalmente conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ordenanza municipal respectiva.
PROHIBICIONES | SANCIONES |
Para el Estado: | |
Difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política. | El JEE dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda electoral o la difusión de información e imposición de sanción administrativa.
De persistir, se amonestará públicamente y se le impondrá una multa, asimismo, se remite copia de lo actuado al representante del Ministerio Público. |
Uso de locales, oficinas o instalaciones que pertenezcan a cualquier entidad pública del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para conferencias, asambleas, reuniones o algún acto político de propaganda electoral a favor de cualquier organización política o candidato, así como para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité partidario. | |
Para funcionarios públicos que postulen a cargos de elección o reelección: | |
Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. | Comunicación escrita a la organización política para la adopción de medidas correctivas.
De persistir, se amonestará públicamente y se le impondrá una multa. |
Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con fondos públicos o como producto de donaciones de terceros a una entidad pública. |
Ley que regula la Publicidad Estatal:
(Artículo 8° de la Ley N° 28874 “Ley que regula la publicidad estatal”)
Los funcionarios del Gobierno Nacional, regional o local que incumplan las obligaciones y deberes de la Ley que regula la publicidad estatal, serán pasibles de las acciones y sanciones que recomienden los Órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo las disposiciones referentes a la carrera pública, del procedimiento administrativo general y demás pertinentes.
Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública:
(Artículo 9° del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por D.S. N° 033-2005-PCM)
Las sanciones se clasifican en:
- Amonestación
- Suspensión
- Muta de hasta 12 UIT
- Resolución contractual
- Destitución o despido.