Principio de taxatividad y cláusula de residualidad.- Si bien esta cláusula no ha sido expresamente reconocida en la Constitución, se entiende que lo está tácitamente en el inciso 10 del artículo 192º. Por tanto, las competencias municipales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas enla Constitución y en las leyes de desarrollo constitucional, de modo que lo que no esté expresamente señalado en ellas, será de competencia exclusiva del Gobierno Nacional. (STC Nº 00006-2010-PI/TC, del 13 de septiembre de 2010, FJ 16)