Artículo II.- Ámbito de la justicia laboral.
Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
Concordancia
- Ley Orgánica del Poder Judicial: arts. 42º, 51º, 54º y DFT 1ª.
- Nueva Ley Procesal del Trabajo: arts. 2º y 3º.