Artículo IV.- Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral.
Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Supremade Justicia de la República.
Concordancia
- Constitución Política del Perú: DFT 4ª.
- Antigua Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 26636): arts. 31º y 40º.