La reducción de la pena por terminación anticipada no procede en el caso del delito previsto en el artículo 108-B del Código Penal.
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Decreto Legislativo Nº 1382, que modifica los arts. 161º y 471º del Código Procesal Penal |
La reducción de la pena por terminación anticipada no procede en el caso del delito previsto en el artículo 108-B del Código Penal.
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Decreto Legislativo Nº 1382, que modifica los arts. 161º y 471º del Código Procesal Penal |