Mejora de la calidad de la formación docente

 

  Referencia bibliográfica: Decreto Legislativo Nº 998, Decreto Legislativo que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente; publicado en El Peruano el 31 de marzo de 2008; reproducido en Agenda Magna el 7 de enero de 2009.

Decreto Legislativo Nº 998

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; y, en el marco de la delegación legislativa, el Poder Ejecutivo está facultado para establecer una estrategia integral dirigida a dar impulso a la mejora de la calidad y el desarrollo de las capacidades;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE IMPULSA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA FORMACION DOCENTE

Artículo 1º.- Suspensión de autorización de funcionamiento y de creación de Facultades o Escuelas de Educación

1.1.El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) suspenderá la autorización de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de Educación, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtención de título profesional o grado académico en Educación, en los proyectos de nuevas universidades presentados para su evaluación, en tanto se establezcan los criterios, indicadores y estándares de acreditación de las facultades o escuelas de Educación, que aprobará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, Órgano Operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE creado por Ley Nº 28740.

1.2.Para la creación de facultades o escuelas de Educación, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtención de título profesional o grado académico en Educación en universidades ya institucionalizadas, con Asambleas Universitarias o su equivalente según Ley, las que se encuentren en proceso de institucionalización y las que se encuentren en proceso de reorganización que están bajo la supervisión de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), se requerirá de la acreditación previa del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, Órgano Operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE creado por Ley Nº 28740.

Artículo 2º.- Educación a distancia en formación docente

Para que las Universidades públicas y privadas puedan ofrecer Educación a distancia relacionada con la formación inicial profesional docente, así como cualquier otro programa no regular que conduzca a la obtención de título profesional o grado académico en Educación deberán ser acreditadas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, órgano operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE creado por Ley Nº 28740; quedando suspendido el ingreso a los programas antes señalados hasta que éstos sean acreditados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación se dictarán las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, dentro del plazo de sesenta (60) días de su entrada en vigencia.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ, Presidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE, Ministro de Relaciones Exteriores

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA, Ministra de Justicia

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO, Ministro de Educación

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