Conciliación extrajudicial

Por Zully Sevillano Novoa

La conciliación extrajudicial es una manera voluntaria de resolver los conflictos que se pueden presentar entre dos o más personas, quienes acuden a un Centro de Conciliación, para que un conciliador les asista en la búsqueda de una solución, mediante un acuerdo consensual que satisfaga sus intereses. Este acuerdo voluntario, pasa por el filtro de un abogado, a fin de determinar si es posible legalmente, luego de lo cual se elabora un Acta de Conciliación, que debe cumplirse como si fuera una sentencia judicial. De esta manera, en una sesión (o más, solo a pedido de ambas partes), es posible que las personas involucradas puedan solucionar el conflicto que exista, sin necesidad de acudir al Poder Judicial.

¿ QUE ES LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL?. VENTAJAS.

Es una manera voluntaria de resolver las divergencias que se pueden presentar entre dos o más personas, quienes con la ayuda de un tercero imparcial, llamado conciliador (adscrito a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia), con su participación activa y de una forma confidencial, procuran llegar a un acuerdo que satisfaga sus intereses, optando por una alternativa rápida y económica para solucionar conflictos con efectos de cosa juzgada (como una sentencia). Esto permite el ahorro de tiempo, economía y energía, pues, de llegarse a un acuerdo, evita un largo proceso judicial, cargado de trámites, escritos, resoluciones, apelaciones, nulidades y espera intranquila de las decisiones judiciales. Los acuerdos tomados son decididos por las partes involucradas solamente, se plasman en un Acta de Conciliación y deben cumplirse como si fuera una sentencia judicial.

Acudir al centro de conciliación es un requisito para demandar (si hubiere falta de acuerdo y salvo excepciones de Ley), y para el divorcio rápido.

Lo que se diga en la reunión de conciliación se mantendrá en reserva por las personas intervinientes y por el conciliador. No puede ser grabado ni usado en un proceso judicial.

¿ QUE PROBLEMAS SE PUEDEN CONCILIAR ?

En el Centro de Conciliación se pueden resolver:

–          Conflictos familiares como pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia de hijos, separación de patrimonio.

–          Conflictos civiles como pago de deudas, desalojo, indemnización, otorgamiento de escritura pública, incumplimiento de contratos, pago de alquileres, división y partición de bienes, resolución de contratos, reivindicación y asuntos sobre dinero, propiedades, tierras y otros derechos que se  puedan disponer, negociar o transar.

¿ DÓNDE Y CÓMO SE PUEDE CONCILIAR ?

En un centro de conciliación o en un juzgado de paz. Presentada la solicitud, el Centro designará a un conciliador, quien invitará a las partes a concurrir a una reunión llamada “audiencia de conciliación”, en la cual las partes y el conciliador participan activamente en la solución del problema. Está permitida la presencia de asesores. De lograrse un acuerdo conciliatorio, las partes firman un Acta de Conciliación, que es de obligatorio cumplimiento. Ante un eventual incumplimiento del Acta, como ocurre con una sentencia judicial, los afectados podrán acudir a un Juez para exigir su cumplimiento. Si no se logra un acuerdo conciliatorio en la reunión, el usuario del Centro de Conciliación, con el Acta respectiva, habrá cumplido con el requisito legal de haber acudido a un Centro de Conciliación para interponer una demanda ante el Poder Judicial.

¿PARA QUÉ CONCILIAR?

La Ley 26872 ha institucionalizado la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos que traslada la decisión del Juez a las partes, quienes, de arribar a un acuerdo, se obligan a cumplir lo pactado, ahorrando dinero, tiempo y energía.

¿QUÉ GARANTÍAS ME PRESTA UN CENTRO DE CONCILIACIÓN?

Un Centro de Conciliación tiene autorización del Ministerio de Justicia, que cuenta con la relación y registro de firma y sello de los abogados y conciliadores adscritos al Centro, quienes deben actuar de manera imparcial, neutral y confidencial. El conciliador no se identifica con los intereses de ninguna de las partes. Asimismo, el conciliador y el Centro de Conciliación debe cumplir con las obligaciones que la Ley establece y son supervisados por el Ministerio de Justicia.

¡QUIERO DEMANDAR!

En varias ciudades del país, la persona que desea entablar una demanda ante el Poder Judicial, salvo algunas excepciones de Ley, debe acudir a un Centro de Conciliación, a fin de acreditar “interés para obrar”. Caso contrario, el Juez competente declarará su demanda improcedente. Se entiende que solo se acudirá al Poder Judicial en los casos en que las partes no arriben a un acuerdo en el Centro de Conciliación, sobre la pretensión o materia objeto de demanda.

¡QUIERO EL DIVORCIO RAPIDO!

Para el divorcio rápido, es necesario también presentar ante la Notaría (o la Municipalidad autorizada) un Acta de Conciliación (o sentencia judicial firme) respecto al régimen de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos, si éstos fueran  menores de edad o mayores con incapacidad.

¡ME LLEGÓ UNA NOTIFICACIÓN DE CONCILIACIÓN! ¿DEBO IR?

No se asuste. Se trata de una invitación para acudir al Centro de Conciliación y poder buscar soluciones amigables. Es recomendable asistir, si gusta, con un asesor, pues la Ley señala que la inasistencia del invitado a la Audiencia de Conciliación produce “presunción legal relativa de verdad” sobre los hechos, que el Juez tendrá presente en el proceso que se instaure por falta de acuerdo conciliatorio debido a la inconcurrencia. Además, el invitado podrá exponer los hechos y pretensiones que puedan ser materia de reconvención (contra demanda) en el proceso judicial.


17 comentarios en “Conciliación extrajudicial

  1. me apersone al despacho de la conciliadora y mediante escrito solicite la postergacion de la audiencia,siendo aceptada muy gentilmente.,pero incumplio,pues me cito en fecha diferente.,me apersone a que corriga tal incumplimiento,presentandole un escrito,negandose a firmarlo el cargo de entrtega,aduciendo que mi actitud es tendenciosa,con la consiguiente amenaza de denunciarme ante el ministerio de justicia.-la materia es desalojo.-anrte quien debo presentar la queja.-gracias

  2. cuando el demandante acude a un centro de conciliación , la citación con fecha y hora es para el demandado , ó le llega a ambas partes al domicilio que se indica de ambos favor responder a esta inquietud.

  3. hola sully,yo desde peru envio los saludos y mejores deseos como conciliador extrajudicial,mis estudios las realize en la academia de nagisters y doctores del peru,cuyo director es el doctos RAMON RAMIREZ ERAZO,,gracias por aceptar el comentario del dia de hoy agosto 22 del 2012,HAGAMOS LA JUNTA INTERNACIONAL,MUNDIAL DE CONCILIADOREZ EXTRAJUDICIALES,pues es una alternativa de SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNACIONALES,vemos LA PUNTA DEL ICEBERG,mas en el fondo estan las causas y efectos a resolver y descubrir al AT INFINITUM dentro de los parametros de la eucracia mundial,gracias,felicidades

  4. si ya esta la demanda de alimentos presentada, ¿¿cual seria el maximo porcentaje del sueldo que el juez determine para alimentos??? y si ese porcentaje es sobre el sueldo bruto recibido en las boletas (para trabajadores dependientes) o se debera descontar los gastos basicos (renta, manteniemiento, servicios, alimentacion, etc, etc) y sobre ese saldo se determina el porcentaje? espero que este claro mi pregunta. gracias

  5. Un consulta en la Conciliación Extrajudicial son materias conciliables en familia, tenencia, alimentos, regímenes de visita y aquellos derechos de libre Disposición, dígame en el Acta de conciliación para separación y divorcio ulterior es necesario que conste sobre la patria potestad en el acta o si ya se concilio por tenencia, regímenes de visita y alimentos ya no es necesario, es lo que esta en mi acta de conciliación, esta bien así, o han omitido algo, muchas gracias por la respuesta ?

  6. buenas tardes. Mi nombre es Victoria y estoy en un proceso de separación, el cual ha sido bastante doloroso, hace 3 meses he tenido la tenencia compartida de mis hijos uno de año y medio y el otro de 7 años, ahora que quiero el divorcio quería hacerlo de manera rápida por la municipalidad, pero me piden conciliar, para ésto no existe tenencia compartida, por lo que debemos acordar la tenencia de mis bebes, mi ex pareja no quiere que yo tenga la tenencia y quiere que mi hijo mayor se quede con el, mi pregunta es, si yo firmo ese acuerdo, con el cual no estoy de acuerdo, y luego quiero tener a mi hijo mayor, puedo hacerlo? o una vez que firme esta conciliación ya no tengpo derecho a reclamo?

  7. muy objetivo y conciso este tema de conciliación, me ha sido de gran ayuda este trabajo. ahora si puedo decir que a lo menos he entendido lo fundamental respecto a la conciliación extrajudicial…agredecido. atte Glenn puchury.

  8. natalia choque. en febrero 10,, a las 12.oo pm.,
    El acto de concilar es una forma de resolver los conflictos de mutuo acuerdo » QUE SON ACUERDOS que tiene calidad de sentencia. Es la mejor solucion de los problemas de las partes . .Pacta sun servanda que es protegido de ley.

  9. GRACIAS POR LA CEPTACION Y SIGAMOS RUMBO AL MUNDO DE ERA MODERNA DE CONCILIACIONES,QUE SON AL LOO POR CIENTO EFECTIVAS Y ASI SALVAREMOS A MUCHAS PERSONAS DENTRO DE LAS MOLESTIAS, PSICOSOMATICAS,Y DE AQUELLAS PERSONAS QUE SON SADICOS SOCIALES Y BORREMOS LOS MASOQUISMOS,SEMPITERNAMENTE CON LA EMPATIA,GRACIAS,ESPERO COMUNICACIONES

  10. DEBEMOS DE DECIR CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EFECTIVA DE VALOR MUNDIAL,Y EN CONCORDANCIA CON LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES,ATENTAMENTE,SOY CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL DE LA ACADEMIA DE MAGISTERS Y DOCTORES DEL PERU,CUYO DIRECTOR ES EL DOCTOR RAMIREZ,DIRECTOR DEL DIARIO LA NACION,DEL PERU,MI TELEFONO DESO CONTACTACTE A NIVEL MUNDIAL,015346209,CELULAR 985489626,MAIL MARCELIONO RAMIREZ PAZ Y DESARROLLO,YOU TUBE

  11. REALICE POR MEDIO DE APODERADO CONCILIACION EXTRAJUDICIAL DONDE SE COMPROMETIAN HA REALIZAR EL PAGO A LOS 3 MESES QUE A ELLOS LE REMBOLSARAN UN DINERO A LA FECHA HAN PASADO 2 AÑOS DE LA CONCILIACION Y NO HAN CANCELADO ESTAS CONCIALICIONES PRESCRIBEN QUE DEBO HACER? GRACIAS ESPERO ME COLABORE LO MAS PRONT POSIBLE

  12. Muy buena tardes
    Queria saber si una conciliacion es valida cuando el conciliador solamente pone su firma sin tarjeta profesional y cedula,cuando las dos contra partes y abogado lo hacen correctamente con nombres completos, firmas,numero de cedula y el conciliador no.
    Que debo hacer?
    Muchas gracias por su atencion.

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