Seguro de vida para personal militar, policial y de bomberos

LEY Nº 29420

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FIJA MONTO PARA EL BENEFICIO DE SEGURO DE VIDA O COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ O A SUS BENEFICIARIOS

Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de fijar en CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 000,00) o quince coma cuarenta y nueve (15,49) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) el monto del seguro de vida o compensación extraordinaria que se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú o a sus beneficiarios, según sea el caso, conforme al Decreto Supremo núm. 026-84-MA, el Decreto Ley núm. 25755 y el Decreto Supremo núm. 009-93-IN, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Este monto es reajustado anualmente tomando de referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

Artículo 2º.- Condiciones para el otorgamiento

2.1 El seguro de vida o compensación extraordinaria se otorga por única vez al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que pase a la situación de retiro por invalidez total y permanente por las siguientes causales: acción de armas, consecuencia de dicha acción, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.

El seguro de vida o compensación extraordinaria se otorga a los beneficiarios del personal que es dado de baja por fallecimiento o declaración de muerte presunta de acuerdo a lo establecido por el Código Civil, a consecuencia de alguna de las circunstancias descritas en el primer párrafo. 2.2 El seguro de vida o compensación extraordinaria no tiene carácter o naturaleza remunerativa, no es pensionable ni está afecto a cargas sociales; tampoco constituye base para el cálculo de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo núm. 051-91-PCM, para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.

2.3 El monto del seguro de vida o compensación extraordinaria es el vigente al momento de la resolución que otorga el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

Artículo 3º.- Proceso para el otorgamiento del seguro de vida o compensación extraordinaria En las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, se constituye una junta calificadora para evaluar los casos de otorgamiento del seguro de vida o compensación extraordinaria.

Los plazos para el otorgamiento del seguro de vida o compensación extraordinaria son fijados en el reglamento.

Artículo 4º.- Financiamiento El financiamiento es con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según sea el caso; no demanda recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo realizarse las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias.

Artículo 5º.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú La presente Ley también se aplica para el personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, lo cual es establecido en el reglamento y con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso las normas que se opongan o limiten la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, reglamenta la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

3 comentarios en “Seguro de vida para personal militar, policial y de bomberos

  1. Nuestros soldados y policías (generalmente el personal subalterno, con exepción de rarísimos oficiales),por su entrenamiento y formación patriótica desde el momento que van a cumplir su servicio,a pesar de no tener las motivaciones suficientes, salen decididos a brindar su vida por los demas ciudadanos y políticos de turno, que comodamente descansamos en nuestros hogares o durmiendo en alguna curul del Congreso.
    Sin embargo ocurrido el evento inmediatamente el Estado los abandona, espera que el liciado o sus deudos emobrecidos totalmente abatidos recurran a trabar una lucha administrativa, sorteando el maltrato de burocrátas insensibles y coimeros para intentar cobrar estos magros beneficios que son un engaño.
    Coincido con uno de los que comentaron que estas compensaciones deberían equipararse con los montos que pagan los seguros de los vuelos aerocomerciales.
    No puede ser que un pago por despido arbitrario como el recibido en menos de 24 hrs. por el honorable ex ministro de salud aprista sea casi cuatro veces superior a lo que reciban los deudos por la pérdida de uno nuestros valerosos soldados o policias.

  2. esta ley es una farsa ,soy un ex miembrode la policia nacional caido en acto de servicio el año 1998 y hasta ahora no me dan el reintegro del riesgo de vida solo me dieron 20,250 y se supone que con esta ley me hiban a dar el resto pero nooooo ,solo van a dar a partir de la fecha que sale esta ley 29420 , no es posible. que un miembro discapasitado que no tiene recurso economicos va tener que hacer juicio ,pagando a un abogado y demorando el tiempo y lo que van a darme solo sirvira para el abogado ,y a uno que esta discapasitado nada ,,,,,es un tema de reflexion para todos ,,esta LEY DEBE DE SER RETROACTIVA ,para el bien del personal discapasitado ,viuda.etc,,,gracias

  3. Estimados señores:

    En el Perú, la vida de los militares, policías y bomberos, según el Congreso de la República, tiene precio ganga a pesar de que continuamente los matan o, en el caso de los bomberos, la exponen; ¿15.49 UIT será precio al por mayor?

    Solamente como referencia, porque tampoco estoy de acuerdo, la vida de cualquier pasajero en un vuelo comercial en el Perú está asegurada en no menos de US$ 65,000.00, y en el extranjero arriba de US$ 100,000.00

    Atentamente,

    Víctor Girao Alatrista

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