Excepción de naturaleza de acción

La excepción de naturaleza de acción es un medio de defensa técnico que concede la ley a quienes se les imputa la comisión de un hecho que carece de tipicidad formal.

Sin embargo, dicha excepción no suspende el trámite del expediente principal –confróntese el artículo noventa del Código de Procedimientos Penales–. Ahora bien, el derecho de defensa y el paralelo de tutela jurisdiccional no pueden entenderse con carácter absoluto, pues ellos están condicionados al cumplimiento de la oportunidad, modo y forma prescrito por la ley. Toda excepción no es, pues, suspensiva respecto del trámite del principal, el principio de celeridad procesal y la necesidad de impedir dilaciones indebidas así lo determinan; las defensas técnicas deben presentarse tal y conforme lo regula la ley, lo cual no dispone la suspensión del trámite de la causa.

(Sala Penal Especial. Recurso de Apelación Exp. Nº 07-2007, visto el 4 de mayo de 2010)

3 comentarios en “Excepción de naturaleza de acción

  1. La tutela hacia los derechos humanos de la persona deben primar sobre, cualquier procedimiento, acuerdense que la constitucion del estado, tiene a la persona como fin supremo y que lo que mas le convenga al reo debe otorgarselo ( En este caso primero se deberia resolver la excepcion de la naturaleza de accion y luego sentenciar . Estoy de acuerdo con Miguel

  2. QUE PASA????? SI LA EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION SE ENCUENTRA EN APELACION ANTE LA SALA SUPERIOR PENAL, Y EL JUZGADO PENAL CONFORME EL ARTICULO 90° CPrdP, SEÑALA FECHA PARA LECTURA DE SENTENCIA, EN ESTOS CASO EXCEPCIONALMENTE NO CABRIA SUSPENDER CUALQUIER EMISION O SEÑALAMIENTO DE FECHA PARA LECTURA DE SENTENCIA HASTA DESPUES QUE LA SALA RESUELVA LA EXCEPCION EN APELACIÓN SIENDO EL CASO QUE SI SE DECLARA FUNDADA PONDRIA FIN AL PROCESO PENAL, O TAMBIEN ESATRIA YENDO CONTRA EL DEBIDO PROCESO PORQUE ESTARIA ADELANTANDO CRITERIO Y CONDICIONANDO A LA SALA EN QUE DIRECCION EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE A LA EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCIÓN.

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